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jueves, 26 de septiembre de 2013

Segundo Programa Mentes Diversas

El servicio militar obligatorio (SMO), servicio o conscripción es el desarrollo de la actividad militar por un individuo de manera obligatoria en algunos países y voluntaria en otros. En algunos casos, la actividad tampoco es remunerada. 
La ley establece que todos los varones colombianos están obligados a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumplan su mayoría de edad, la cual es a los 18 años.
Para que los ciudadanos colombianos puedan definir su situación militar, es necesario que se inscriban ante el distrito militar respectivo el año anterior a que cumplan su mayoría de edad. Se exime de la prestación del servicio militar en todo tiempo y lugar al pago de la cuota de compensación militar en los siguientes casos: 

• A todos aquellos que padecen limitaciones físicas o sensoriales permanentes.
• A los indígenas que se comporten como tal, es decir, que residan en sus territorios nativos, conservando la integridad cultural, social y económica que caracteriza a estos grupos étnicos. 
• Se exime del servicio a los clérigos de la religión católica y similares jerárquicos de otras religiones, siempre y cuando se dediquen permanentemente al culto. 
• Hermanos o hijos de caídos en combate o que hayan adquirido inhabilidad absoluta y permanente en actos del servicio o como consecuencia del mismo durante la prestación del servicio militar obligatorio. 
• Casados. 
• Inhábiles relativos y permanentes. 
• Como un acto de reconocimiento y solidaridad para con los hijos de los oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la fuerza pública que ofrendaron su vida en combate o que perdieron toda su capacidad laboral en actos relacionados con la actividad militar o policial. 
• Estudiantes que estén cursando una carrera profesional.

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