El servicio militar obligatorio (SMO), servicio o
conscripción es el desarrollo de la actividad militar por un individuo de
manera obligatoria en algunos países y voluntaria en otros. En algunos casos,
la actividad tampoco es remunerada.
La ley establece que todos los varones
colombianos están obligados a definir su situación militar a partir de la fecha
en que cumplan su mayoría de edad, la cual es a los 18 años.
Para que los
ciudadanos colombianos puedan definir su situación militar, es necesario que se
inscriban ante el distrito militar respectivo el año anterior a que cumplan su
mayoría de edad. Se exime de la prestación del servicio militar en todo tiempo
y lugar al pago de la cuota de compensación militar en los siguientes casos:
•
A todos aquellos que padecen limitaciones físicas o sensoriales permanentes.
•
A los indígenas que se comporten como tal, es decir, que residan en sus
territorios nativos, conservando la integridad cultural, social y económica que
caracteriza a estos grupos étnicos.
• Se exime del servicio a los clérigos de
la religión católica y similares jerárquicos de otras religiones, siempre y
cuando se dediquen permanentemente al culto.
• Hermanos o hijos de caídos en
combate o que hayan adquirido inhabilidad absoluta y permanente en actos del
servicio o como consecuencia del mismo durante la prestación del servicio
militar obligatorio.
• Casados.
• Inhábiles relativos y permanentes.
• Como un
acto de reconocimiento y solidaridad para con los hijos de los oficiales,
suboficiales, agentes y civiles de la fuerza pública que ofrendaron su vida en
combate o que perdieron toda su capacidad laboral en actos relacionados con la
actividad militar o policial.
• Estudiantes que estén cursando una carrera
profesional.
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